Real  Decreto  244/2019,  de  5  de  abril.

Antes de tomar la decisión de generar electricidad debemos saber que existe una normativa que debemos de cumplir. Mucho se habla en nuestros días de su legalidad, pero lo cierto es que tenemos una normativa que simplemente hay que cumplir. Ese reglamento se llama "Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias.(ICT)"

Crearse uno mismo su electricidad es totalmente legal. Cualquier persona o empresa puede generarse su propia electricidad mediante placas solares, generadores eólicos u otros tipos de energías renovables. Todo ello hay que hacerlo dentro de un ámbito definido que intentaremos resumir y explicar en el presente documento. Fundamentalmente la normativa a cumplir depende de 2 factores principales. El tipo de instalación dentro de las posibles y la potencia a producir que también está regulada.

Para entenderlo empezaremos explicando los diferentes tipos de instalaciones existentes que podremos realizar.

Tipos de instalaciones:

1.- Aislada. 2.- Autoconsumo sin verter a red. 3.- Autoconsumo con vertido a red.

1.- Aisladada.

Es el tipo de instalación que no se conecta con energía de la red pública siendo de uso propio y de carácter totalmente privado.

Instalación aislada es aquella que funciona de forma independiente sin estar conectada a la red pública. Es una instalación que no requiere de permisos para conectarse a la red. En España está permitida y cualquiera puede hacerla en propiedad. Se rige por el "Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias.(ICT)". Es la típica instalación que se suele realizar en lugares alejados de la red pública donde el coste de llevar la electricidad a un lugar alejado puede resultar muy alto.

También se realizan instalaciones de este tipo en lugares donde podría llegar la red eléctrica pero sus propietarios prefieren optar por realizar ellos su propia inversión y no tener que pagar a otros empresas por su electricidad.

En muchos casos y cada día más, debido a los bajos costes de producción de electricidad, empresas y viviendas se desconectan de la red pública y se instalan su propia producción para generarse la electricidad necesaria.

Estos sistemas son muy variados y pueden funcionar a diferentes tensiones en función del tipo de consumo que vayan a realizar. Son altamente utilizados en sistemas de riego, en viviendas de campo, camping, caravanas de viaje, etc. 

Lo más habitual es que sean pequeñas instalaciones de poco consumo, que por la facilidad de la instalación, el poco mantenimiento que requieren y facilidad de uso sus propios dueños se encargan de todo.

En el mundo existen grandes fabricas y empresas que se generan su propia electricidad sin necesidad de pagar una factura mensual a empresas externas que se la proporcionen.

Este tipo de instalación quizá sea la más compleja de realizar, desde el punto de vista de diseño, debido a que debe ser muy bien dimensionado. Hay que tener como objetivo generar la electricidad necesaria mínima en cada momento para que todo funcione correctamente y no generar excesivo excedente para que nuestro coste de instalación sea lo más bajo posible.

Técnicamente deberemos analizar los momentos de máximo consumo y lo momentos de mínima producción eléctrica y ellos no ayudaran a dimensionar de forma perfecta y coherente todo el sistema.

Este tipo de instalación requiere, en la mayorías de los casos, de un sistema de almacenamiento en baterías, para poder disponer de energía en aquellos momentos en los que no se está generando o en momentos donde la generación sea inferior al consumo. Este motivo incrementa muy significativamente sus costes y además suele ser necesario algo más de mantenimiento en función del sistema de almacenamiento en baterías.

Este tipo de instalación requiere de los permisos del ayuntamiento y el boletín del electricista autorizado con su memoria.

2.- Autoconsumo si verter a la red, para instalaciones hasta 100 KW y conectadas a Baja Tensión.

Autoconsumo sin verter a la red es un tipo de instalación de generación de electricidad para consumo propio que se encuentra conectado a la red eléctrica pública pero no vierte electricidad hacia ella.

Estas instalaciones se explicita que  técnicamente tan sólo se someterán a aquello establecido en  en el reglamento electrotécnico de baja tensión y en particular a lo dispuesto en la ITC-BT-40

Su principal característica es que debe estar diseñada de tal forma que la energía que producimos nunca pueda pasar a la red eléctrica de la compañía que nos proporciona el servicio. Para ello es necesario instalar un equipo de anti-vertido que se conoce con el nombre de "Sistema de inyección cero" y evita que la energía que nuestra instalación genera y no consumismos salga hacia la red pública.

La potencia máxima generada por el consumidor no podrá ser superior a los 100 KW y es independiente de la potencia que tengamos contratada, por lo tanto la ley permite que la potencia de generación sea superior a la contratada con su distribuidora o comercializadora.

Este tipo de instalación estará exento del pago de estudios de acceso y conexión y de los derechos de acometida.

Es un sistema de generación de electricidad que nos permite el ahorro en nuestra factura eléctrica.

Este tipo de instalación requiere de los permisos del ayuntamiento y el boletín del electricista autorizado con su memoria.

3.- Autoconsumo con vertido a red, para instalaciones hasta 100 KW y conectadas a Baja Tensión.

Autoconsumo vertiendo a la red es un tipo de instalación de generación de electricidad para consumo propio que se encuentra conectado a la red eléctrica. Su principal característica es  que si producimos más de lo que consumimos, el excedente se va a la red. 

Es una instalación de este tipo quedan muchas cosas por aclarar a fecho de hoy pero que antes de que termine el año serán aclaradas por el gobierno.

En ellas tenemos pendiente que nos defina que ocurrirá con la energía vertida a red.

En teoría y según hablan los expertos del mercado se está debatiendo lo que se conoce con el nombre de "Balance neto". Es decir, que la energía que nos sobre se la enviemos a la red y esta nos sea compensada en otro momento que generemos menos de la energía que estemos consumiendo. Voces expertas hablan de cobrarnos al precio de nuestro contrato y pagarnos a precio del "POOL" del día anterior. Pero esto aún no está regulado y forma parte de los posibles cambios que puedan darse en el real decreto RD15/208 sobre autoconsumo.

El segundo contador para la energía generada según RD900/2015. No es necesario un segundo contador para controlar la energía que se vierte a la red. Este artículo fue derogado en en la nueva normativa de autoconsumo RD15/2018.

Es un sistema de generación de electricidad que nos permite el ahorro en nuestra factura eléctrica.

Posibles sanciones por no cumplir la normativa para este tipo de instalaciones.

Diferentes rangos de potencias en las instalaciones:

  • Hasta 15 KW.

El consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permitan la discriminación horaria y la telegestión.

Permisos de acceso y conexión a red para generación.
Quedan exentas de solicitar los permisos los siguientes tipos de instalaciones:

- Instalaciones acogidas a la modalidad de suministro con autoconsumo sin
excedentes.

- Aquellas instalaciones de producción con Potencia ≤ 15 kW que se ubiquen en suelo
urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación
urbanística.

  • Hasta 100 KW.

Las instalaciones de suministro con autoconsumo conectadas en baja tensión se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Cuando las instalaciones de generación, además de suministrar energía para autoconsumo,  NO puedan inyectar energía en las redes de transporte y distribución existirá un sujeto, el consumidor.

Las instalaciones de producción de hasta 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Cuando las instalaciones de generación, además de suministrar energía para autoconsumo, SI puedan inyectar energía en las redes de transporte y distribución existirán dos tipos de sujetos el consumidor y el productor.

La normativa también varía en función del lugar de la instalación.

La normativa es distinta para las zonas urbanas y las zonas rurales. Dependiendo de la potencia a instalar deberemos consultar los requisitos para la instalación. Si la instalación se realiza en zona rural deberemos consultar con medio ambiente el impacto medio ambiental.

El lugar de la instalación también varía en algunas potencias a instalar. Mientras en unas puede servir servir con la memoria del electricista en zona urbana,  en otra la zona rural para la misma potencia puede ser necesario el proyecto realizado por un ingeniero.

Aclaraciones de algunos conceptos y cambios de leyes de autoconsumo.

A o largo de la historia se han ido produciendo algunos cambios de normativas y podemos encontrar información confusa, según la fecha en la que se escribieron algunos artículos, que nos puede llevar a confusiones.

Fecha edicción: 14/09/2019